¿Quieres saber más?

Propiedad industrial

Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad manifestada en nuestros productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

El registro de la Propiedad Industrial (RPI) es un organismo autónomo del Ministerio de Industria que impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando  protección jurídica a las distintas modalidades de Propiedad Industrial mediante la concesión de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas y nombres comerciales y difundiendo información relativa a la misma.

Protección jurídica

Los títulos de Propiedad Industrial se refieren a las Invenciones Industriales, los Diseños industriales y los Signos Distintivos de Productos y Servicios.

Para la protección jurídica de las Invenciones, el RPI concede Patentes y Modelos de Utilidad.

¿Qué es una patente?

Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento.

El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, “el derecho de excluir a otros” de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, el aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.

La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor, es preciso pagar las tasa anuales a partir de su concesión.

¿Qué es un modelo de utilidad?

El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.

El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su “utilidad” y no por su “estética” como ocurre en el diseño industrial. El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente.

La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de las tasas anuales.

Diseños industriales

Es la protección jurídica de los Diseños industriales (Tanto para modelos como para dibujos)

Signos distintivos

Para la protección jurídica de los Signos Distintivos, el RPI concede Marcas de productos o servicios y Nombres Comerciales.

¿Qué es una marca?

Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de una determinada identificación de un producto o un servicio en el mercado.

¿Qué es un nombre comercial?

Un Nombre Comercial  es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de los nombres de personas y sociedades como identificadores de los mismos en el mercado.

Los Nombres Comerciales, como títulos de Propiedad Industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritas en los registros mercantiles. El hecho de tener la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, no concede ninguna propiedad ni exclusividad del nombre que se utiliza comercialmente.

Marca internacional

Posibilita obtener la protección de una marca en todos los países que hayan signado un acuerdo a tal efecto (OMPI) Organización mundial de la propiedad intelectual para poder beneficiarse de las ventajas de este convenio, el solicitante debe haber solicitado primero la marca en su país de origen.

Marca europea

Se caracteriza por establecer un procedimiento único para la obtención de una marca para todo el territorio de la Unión Europea, mediante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante.

Propiedad industrial

El registro de Propiedad Intelectual es un organismo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, concebido como uno de los sistemas de protección de los derechos de la Propiedad Intelectual.

Mediante la inscripción de las obras susceptibles de protección en el Registro competente se obtiene un medio de prueba para acreditar quien es el autor de una obra inscrita y a quien corresponden los derechos de explotación económica de la obra. Los derechos de explotación tienen como regla general una duración de setenta años después de muerto el autor.

Marco legal

La principal legislación aplicable en materia de Propiedad Intelectual es:

R.D.L. 1/1996, de 12 de Abril, por el que se aprueba el texto rehecho de la Ley de Propiedad Intelectual, publicado en el BOE en fecha 22 de Abril de 1.996. Y por orden del 4 de Abril de 1.996 se establece el Registro de la Propiedad Intelectual Territorial.

La legislación sobre Propiedad Intelectual e Industrial es competencia exclusiva del Estado ( art. 149 de la Constitución Española), y la ejecución de esta legislación corresponde a la Generalitat de Catalunya en virtud del artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía. Se trata de una normativa en constante desarrollo atendiendo la importancia que tienen en esta materia los avances técnicos. La normativa española está cada vez mas condicionada por la normativa comunitaria que pretende armonizar en este campo la legislación de todos los países de la Unión Europea.

En virtud de convenios y tratados internacionales a los cuales se ha de adherir el Estado, los autores españoles están protegidos en casi todos los  países del mundo. Los extranjeros tienen la protección que les corresponde según los convenios firmados con sus países.

El indicador del Copyright

En las obras suele aparecer este símbolo que indica quien es el titular en exclusiva del derecho de explotación sobre una obra. A continuación del titular es conveniente indicar el lugar y la fecha de divulgación de la obra.